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Conceptos básicos sobre la Reforma de la Ley Hipotecaria y el archivo GML Catastral
¿Qué es el GML?
El denominado GML es un formato de intercambio de información geográfica. En concreto, el GML Inspire Cadastral es el formato que las Resoluciones 11655 y 11652 de desarrollo de la Reforma de la Ley Hipotecaria, establecen como formato para describir técnicamente los recintos objeto del tráfico inmobiliario en los supuestos que la propia Ley establece.
- Resolución de 26 de octubre de 2015, de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para dar cumplimiento a las obligaciones de suministro de información por los notarios establecidas en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario
- Resolución de 29 de octubre de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad
¿Quién puede aportar un GML?
La Ley establece escenarios para que cualquiera puede aportar descripciones técnicas de recintos. Otra cosa será el recorrido de esa descripción técnica, la responsabilidad civil que conlleva, el cumplimiento de los requisitos técnicos y en general, las consecuencias de que una descripción técnica errónea acceda al Folio Registral y sea base de una coordinación con el Catastro. Desde el COIGT trabajamos para poner en valor las descripciones técnicas aportadas por nuestros colegiados ante los receptores de éstas.
¿Qué es el CG (Certificado de Georreferenciación)?
El CG es el documento soporte con la información referente a la descripción técnica en formato GML asociada. Además de los datos del autor, peticionario, etc, en él se recoge la metodología que da lugar a la descripción técnica del recinto, y en consecuencia el tipo de georreferenciación que se aporta, siempre conforme a lo establecido por la Ley.
¿Qué hago si Catastro no refleja la realidad física del inmueble?
La Ley Hipotecaria y el Texto Refundido de la Ley del Catastro establecen procedimientos para subsanar la cartografía catastral cuando ésta no refleja la realidad física de los inmuebles (Art. 18.2 y 18.3 del TRLC), aportando la RGA en formato GML.
Otra vía de subsanación son las Gerencias del Catastro, que siguen admitiendo formato DXF y papel para las subsanaciones presentadas directamente ante ellas (Art. 18.1 del TRLC).
Por el hecho de presentar una RGA, ¿se va subsanar la Base Gráfica Catastral?
Obviamente NO. La RGA es simplemente una descripción técnica. En función del procedimiento en el que aportes esta descripción, llevará uno u otro tratamiento, siempre con la participación del tercero afectado por la subsanación.
REFERENCIAS:
http://www.coit-topografia.es/Default.aspx?Cod=457