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CARTODESIA entra de lleno en la nueva Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario

CARTODESIA entra de lleno en la nueva Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario

Como sabéis, la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario ha establecido diversos mecanismos para modernizar las descripciones de las fincas en el Registro de la Propiedad y progresivamente lograr la mayor coordinación posible entre las fincas registrales y las parcelas catastrales.

Para lograr esta finalidad, la Ley ha confiado tanto en los Notarios, como en los Ingenieros en Geomática y Topografía e Ingenieros Técnicos en Topografía, colocándonos en el centro del sistema, de manera que, además de los cambios de titularidad catastral, a través de las notarías se van a realizar tanto los procedimientos de alteración de fincas catastrales y de subsanación de discrepancias, como los actos de modificación física y jurídica de las fincas registrales. Todo ello será en coordinación con los Ingenieros en Geomática y Topografía e Ingenieros Técnicos en Topografía mediante la elaboración de planos topográficos y su correspondiente CERTIFICADO DE GEORREFERENCIACIÓN con las coordenadas UTM ETRS89 que definen el bien inmueble a Registrar.

Tanto los colectivos del Notariado como los de los Técnicos en Topografía, son conscientes de que esta centralidad supone, en contrapartida, la asunción de nuevas obligaciones y trámites con anterioridad y con posterioridad al otorgamiento de los documentos públicos. Estamos trabajando para conseguir establecer procedimientos informáticos sencillos y, en la medida de lo posible, lo suficientemente estandarizados, para que estas obligaciones puedan cumplirse con la mayor facilidad y supongan la mínima carga de trabajo para nuestros despachos.

En este sentido, se están coordinando reuniones de trabajo con la Dirección General de Catastro para tener cuanto antes conectadas nuestras plataformas y facilitar de este modo el trasvase de información. A día de hoy, los técnicos de CARTODESIA están totalmente formados y habilitados para ofrecer a los usuarios que lo necesiten los servicios de un canal seguro de comunicación con las notarías para remitir sus informes y, en su caso, los ficheros necesarios.

La implementación de todos los procedimientos, mecanismos e intercambios de información exigidos por la Ley 13/2015 aún llevará un tiempo, pero había que resolver un problema perentorio, que es el de la obligación de georreferenciar las fincas básicamente en dos supuestos:

  • Siempre que se inmatricule una finca, o se realicen operaciones de parcelación, reparcelación, concentración parcelaria, segregación, división, agrupación o agregación, expropiación forzosa o deslinde que determinen una reordenación de los terrenos (ar. 9.b) LH).
  • Cuando haya que delimitar la porción de suelo ocupada por cualquier edificación, instalación o plantación, en las declaraciones de obra nueva (art. 202 LH).

A esto hay que añadir la interpretación que ha efectuado de la Ley la Resolución-Circular que ha remitido el Director General de los Registros y del Notariado a los Registradores de la Propiedad, exigiendo que, cuando se produzca uno de los supuestos anteriores, previamente haya que georreferenciar las fincas de origen o la finca en la que se declara la obra nueva.

En el caso de las inmatriculaciones no existe problema, pues desde hace poco tiempo, Catastro proporciona la georreferenciación de las parcelas catastrales y la certificación catastral descriptiva y gráfica comprende la relación de los vértices georreferenciados de la finca.

Sin embargo, para el resto de supuestos, como el procedimiento de comunicación directa entre las notarías y el Catastro no estará operativo hasta dentro de unos meses, entre tanto, con el fin de no paralizar el tráfico jurídico, la Dirección General del Catastro ha habilitado ya un procedimiento de validación de los ficheros .GML, que son los que contienen una representación gráfica georreferenciada, lo cual nos va a permitir formalizar las operaciones anteriores y a los Registros de la Propiedad inscribirlas, aunque las modificaciones catastrales no puedan realizarse todavía por vía telemática.

Para ello, en la sede electrónica del Catastro (http://www.sedecatastro.gob.es) se ha habilitado la «validación de una representación gráfica alternativa», que está al final del listado de los servicios que requieren autentificación. Accediendo a ella, con nuestra tarjeta de firma electrónica, se abre un aplicativo en el que, rellenando unos pocos datos, fundamentalmente la referencia catastral de alguna de las fincas afectadas, se permite la carga de un fichero .GML, que es validado inmediatamente en línea. Esta validación podemos hacerla nosotros directamente desde CARTODESIA, cuando nuestro técnico que haya realizado los planos proporcione el fichero .GML que le haya generado su programa informático de diseño gráfico, el cual contendrá las coordenadas georreferenciadas de los vértices de la parcela.

Lo normal, sin embargo, será que la validación la efectúe el propio técnico con su firma electrónica y a la notaría se lleve una certificación del técnico con todos los datos. Cabe reseñar que en las NOTARIAS van a tener un listado de todos los técnicos topógrafos por zona geográfica, proporcionado por su Colegio profesional, para que puedan elegirlos nuestros clientes y, sobre todo, para que tengamos una lista oficial que nos permita comprobar la identidad del técnico y conectarlos con él telemáticamente durante la preparación de la escritura.

Hay que destacar que al validar el fichero, se generará un CSV (Código Seguro de Verificación). Cuando esto sea así, haciendo constar dicho CSV en el certificado del técnico y en la escritura, el Registrador podría acceder directamente al expediente y comprobar la validación.

Mientras ese Código no se genere, parece que lo más práctico será que desde la notaría se compruebe la validación, para lo cual el técnico topográfico tendrá que enviarles el fichero .GML, la misma Notaría tendrá que entrar con sus tarjeta y hacer los trámites para finalmente imprimir la pantalla de validación para incorporarla a la Escritura. También habrá que incorporar a la escritura las coordenadas georreferenciadas de los vértices de la parcela, que figurarán en el certificado. Al llegar la copia al Registro, ellos capturarán los vértices georreferenciados para volver a validarlos y, de este modo, comprobar que corresponden a esa finca.

Como se puede apreciar, en cuanto esté disponible el CSV el procedimiento será muy sencillo. Entre tanto, la solución que se propone puede servir para otorgar e inscribir estos actos de modificación física y registral de fincas.

Estos procedimientos no van a permitir alterar el Catastro, por lo que las alteraciones habrá que seguir haciéndolas presentando en las Gerencias la documentación. La tramitación telemática sólo será posible cuando se termine la interconexión Notarías-Catastro-Registros, que aún tardará unos meses.

Finalmente, se os recuerda que en la misma página de la sede electrónica del Catastro existe un servicio de acceso libre denominado «comprobación de la vigencia gráfica de las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas», mediante el cual puede consultarse si la finca a la que se refiere una certificación catastral descriptiva y gráfica ha sufrido alguna alteración física dese la fecha en que se obtuvo la certificación. Esto puede ser interesante en el caso de que se utilicen certificaciones que no se obtengan en el acto, porque puede suceder que lo que refleja la certificación ya no coincida con la realidad.

 

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